lunes, 12 de mayo de 2014

¿Son razonables las limitaciones a la exportación del arte?

¿Qué limitaciones legales encuentra el arte en manos privadas para su disposición en nuestro país?

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español tiene como finalidad la protección y conservación de los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico.

De debate de actualidad al respecto es si el extraordinario tapiz de la colección de Enrique VIII "San Pablo quemando los libros paganos", encargado por el monarca a Pieter Coecke Van Aelst, uno de los grandes artistas flamencos de su momento y realizado en lana, oro, seda y plata, que ha sido recientemente adquirido por la galería madrileña Coll&Cortés a un coleccionista español, podrá venderse fuera de España por prohibición de exportación en virtud de la antedicha norma.

Dicha pieza está valorada en más de un millón de euros en España, cotización que en el extranjero podría multiplicarse por cinco, pero la Junta de Valoración y Exportación de la Secretaría de Estado de Cultura, como institución consultiva de la Administración del Estado al efecto, está analizando el permiso de exportación de la obra solicitado el año pasado.

El tapiz no procede de colecciones reales españolas pero es de valor histórico, lo que hace incierta su posibilidad de salida al exterior. En cambio no parece incuestionable su belleza que aquí se muestra.