domingo, 19 de octubre de 2014

Novedades legislativas de derechos de autor

¿Qué viene a regular el Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público?

Ya la Directiva 2006/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamos y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de propiedad intelectual impone a los Estados miembros de la Unión Europea la obligación de reconocer a los autores el derecho de autorizar o prohibir el préstamo de originales y copias de obras protegidas por el derecho de autor.

Pero la misma Directiva a su vez permite establecer excepciones a la antedicha obligación en lo relativo a los préstamos públicos siempre que los autores obtengan al menos una remuneración por dichos préstamos, que los Estados miembros podrán determinar libremente teniendo en cuenta sus objetivos de promoción cultural.

En España, la transposición de la Directiva se instrumentó a través de una modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en el que se relacionan los establecimientos que no precisan autorización de los titulares de derechos de autor por los préstamos que realicen y se fijan las bases para la remuneración a los autores por dichos préstamos.

Asimismo, en la antedicha Ley de Propiedad Intelectual se habilita al Gobierno para el desarrollo reglamentario de ello, cuyo régimen aplicable por el momento era el previsto por una disposición transitoria de tal Ley.


La Tribuna de los Uffizi (1772-1778), Johann Zoffany

En nuevo Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público, tiene el objeto de desarrollar reglamentariamente el derecho de remuneracion a los autores por los establecimientos abiertos al público.

Según dicho Real Decreto, tal remuneración se aplica a los correspondientes préstamos "realizados en museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español", con algunas excepciones.

Como establece el mencionado Real Decreto, "los sujetos obligados efectuarán el pago de la remuneración a través de la entidades de gestión de los derechos de autor."

Asimismo se regula el cálculo de las cuantías pero considero de máximo interés cual será la efectividad práctica de dicha normativa y el control de cumplimiento de la misma, partiendo de que estos derechos de autor para el ejercicio de los mismos, han de estar previamente debidamente registrados.

En definitiva, las leyes tienden a intentar aportar mayor seguridad jurídica a los titulares de derechos de autor y cuestiono de gran interés cómo el ámbito de sociedad al que afecta responderá a ello.